Artículo 18. Incoación del procedimiento.
Artículo 18 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. La declaración de un Bien de Interés Cultural o de Interés Patrimonial requerirá la previa tramitación de un expediente administrativo por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. El expediente se incoará siempre de oficio mediante resolución motivada del titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, por iniciativa propia, de otra Administración Pública o a petición de cualquier persona física o jurídica.
2. En caso de promoverse la incoación del procedimiento por terceros, la solicitud deberá estar debidamente motivada y documentada, de forma que se pueda identificar con claridad al bien cultural. La solicitud de incoación se entenderá desestimada cuando hayan transcurrido seis meses desde su presentación sin que se hubiese emitido resolución expresa.