Artículo 17. Sector público de La Rioja.
Artículo 17 de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja. · BOE-A-2023-11338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-02.
Texto consolidado
1. La Administración general de La Rioja es un agente del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su papel es planificar, coordinar y dar soporte a la ejecución, la financiación, la difusión de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico y la transferencia de la innovación.
Se encargará de coordinar a los agentes que desarrollan estas actividades en el ámbito social, educativo y económico, todo ello sin perjuicio de la competencia estatal en materia de coordinación general de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Realizará el seguimiento de las actividades ejecutadas y propondrá medidas correctoras, en caso de que estas sean necesarias.
2. Serán, igualmente, agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación otros organismos y entidades del sector público de La Rioja que desarrollen las actuaciones establecidas en el artículo 6, como agentes de coordinación, ejecución o financiación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja..