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Ley Vigente

Artículo 16. Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de La Rioja.

Artículo 16 de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja. · BOE-A-2023-11338

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-26.

Texto consolidado

1. Son los grupos organizados de personas investigadoras que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora.

2. Los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de La Rioja son un instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se considerarán elemento básico del desarrollo y ejecución del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su reconocimiento se desarrollará reglamentariamente.

3. Los grupos de investigación podrán ser interinstitucionales y multidisciplinares, y deberán estar adscritos a un único centro u organismo de investigación con personalidad jurídica propia y que desarrolle su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-26.

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