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Ley Vigente

Artículo 17. Funciones de la Secretaría.

Artículo 17 de la Ley 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria. · BOE-A-2019-399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.

Texto consolidado

A la persona que desempeñe la Secretaría le corresponderán las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de Trabajo.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de las y los miembros con el Consejo, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados.

f) Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos que tuviera el Consejo velando para que actúe con eficacia y celeridad.

g) Elaborar la previsión de gastos del Consejo y elevarla a la Presidencia.

h) Formular las propuestas de gasto a la Consejería a la que esté adscrito el Consejo.

i) Archivar y custodiar la documentación del Consejo.

j) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-01.

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