Artículo 18. Régimen económico financiero.
Artículo 18 de la Ley 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria. · BOE-A-2019-399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.
Texto consolidado
1. El Consejo contará, para el cumplimiento de sus fines, con los recursos económicos que le sean asignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria dentro de la Consejería a la que esté adscrita.
2. La condición de miembro del Consejo no dará derecho a compensación económica, con excepción de la persona que desempeñe la Presidencia, que sí tendrá derecho a ella por las labores de representación y comparecencias señaladas en el artículo 13.
3. Podrá establecerse la correspondiente compensación económica a los integrantes del Pleno y las Comisiones de Trabajo por gastos de desplazamiento, que tendrán la cuantía establecida para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria.