Artículo 17. Universidad.
Artículo 17 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía. · BOE-A-2018-1549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-04.
Texto consolidado
1. Las universidades públicas y privadas de Andalucía garantizarán el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación del alumnado, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el ámbito universitario por causa de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o pertenencia a grupo familiar LGTBI. En particular, adoptará un compromiso claro contra las actitudes de discriminación por LGTBIfobia.
2. La Comunidad Autónoma, en colaboración con las universidades públicas y privadas de Andalucía, promoverá acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente sobre la realidad LGTBI, que permitan proteger, detectar y prevenir acciones de discriminación o acoso, así como evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI. Con esta finalidad todas las universidades deberán elaborar un protocolo de no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género y/o pertenencia a grupo familiar LGTBI.
3. Asimismo, las universidades públicas y privadas de Andalucía prestarán atención y apoyo en su ámbito de acción a estudiantes, personal docente o personal de administración y servicios que fueran objeto de discriminación por orientación sexual o identidad de género en el seno de la comunidad educativa.
4. Las universidades públicas y privadas de Andalucía y la Consejería competente en materia LGTBI, a través de los correspondientes convenios, podrán adoptar medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación sobre la realidad LGTBI.