Artículo 17. Definición.
Artículo 17 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. · BOE-A-2007-18779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
El Sistema Andaluz de Instituciones Museísticas de Andalucía es el conjunto ordenado de órganos, museos, colecciones museográficas y espacios culturales que tiene por finalidad garantizar una eficaz prestación de sus servicios y la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos.
Téngase en cuenta que la actualización de este artículo, establecida por la disposición final 3.4 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798#df-3, entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10.
Redacción anterior:
"Artículo 17. Definición.
El Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas es el conjunto ordenado de órganos, museos y colecciones museográficas que tiene por finalidad garantizar una y eficaz prestación de sus servicios y la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos."
Se modifica, con efectos desde el 7 de abril de 2027, por la disposición final 3.4 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798#df-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía..