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Ley Vigente

Artículo 17. Permisos para atender a hijos discapacitados.

Artículo 17 de la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Cataluña. · BOE-A-2006-14405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-14.

Texto consolidado

Los progenitores con hijos discapacitados tienen derecho conjuntamente a permisos de ausencia del puesto de trabajo para poder asistir a reuniones o visitas en los centros educativos especiales o sanitarios donde reciban apoyo. Asimismo, tienen derecho a dos horas de flexibilidad horaria diaria para poder conciliar los horarios de los centros de educación especial o de los otros centros donde el hijo o hija discapacitado recibe atención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-14.

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