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Ley Derogada

Artículo 17. Medidas provisionales.

Artículo 17 de la Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales. · BOE-A-1994-15913

Atención: Ley 8/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Administración de la Generalidad o el Ayuntamiento del municipio donde se celebren actividades feriales pueden acordar la clausura de establecimientos, instalaciones o servicios que no dispongan de las preceptivas autorizaciones, o suspender su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-30.

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