Artículo 18. Prescripción.
Artículo 18 de la Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales. · BOE-A-1994-15913
Atención: Ley 8/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones establecidas por la presente Ley es de cinco años para las muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves.
2. El cómputo del plazo de prescripción de la infracción se inicia en la fecha en que se haya cometido o, si se trata de una actividad continuada, en la fecha en que termine. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se inicia al día siguiente de aquel en que la resolución sancionadora sea firme.