Artículo 17. Escalas preferentes y escalas secundarias.
Artículo 17 de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2021-20732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-23.
Texto consolidado
1. Tendrá la consideración de escala preferente aquella a través de la cual se convocarán los procesos de acceso al empleo público para la cobertura con carácter definitivo de los puestos de trabajo. Cuando el puesto de trabajo resulte adscrito a una escala única, será esta la que tenga la consideración de preferente.
2. Tendrán la consideración de escalas secundarias todas aquellas, además de la escala preferente, a través de las cuales se podrán articular los procesos de provisión de puestos de trabajo.
3. La escala preferente y las escalas secundarias serán determinadas a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.