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Ley Vigente

Artículo 18. Requisitos y efectos de la integración en los nuevos cuerpos y escalas.

Artículo 18 de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2021-20732

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-23.

Texto consolidado

1. El personal funcionario deberá poseer la titulación exigida para acceder a la escala en la que se integre, y esta escala deberá pertenecer al mismo subgrupo del cuerpo y a la misma opción o escala de origen.

2. La integración en los nuevos cuerpos y escalas extinguirá el vínculo con el cuerpo, la escala y la opción de origen.

3. La integración no tendrá ningún efecto económico. El personal funcionario continuará percibiendo las retribuciones que tenga asignadas su puesto de trabajo.

4. El personal funcionario que no reúna los requisitos para acceder a ninguno de los cuerpos y de las escalas creados en esta ley se mantendrá en el cuerpo, opción o escala de origen con la calificación de «a extinguir».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-23.

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