Artículo 17. La Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.
Artículo 17 de la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-2015-5331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-30.
Texto consolidado
1. La Red de Bibliotecas Públicas de Aragón es el conjunto organizado y coordinado de las bibliotecas públicas existentes en Aragón, con el fin de facilitar el acceso a sus fondos y ofrecer unos servicios bibliotecarios de calidad.
2. Forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón:
a) La Biblioteca de Aragón.
b) La Biblioteca Histórica de Aragón.
c) Las bibliotecas públicas del Estado en cada provincia, de titularidad estatal y gestión autonómica, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y en el resto del ordenamiento jurídico.
d) Las bibliotecas públicas de entidades locales, de titularidad provincial, comarcal o municipal, así como las bibliotecas de uso público general, cuando se autorice por el titular del Departamento competente en la materia.
3. La Biblioteca de Aragón asumirá la coordinación de la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón sin perjuicio de la competencia de cada entidad local en la coordinación de las redes locales bibliotecarias, cuando existan.