Artículo 18. Integración en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.
Artículo 18 de la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-2015-5331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-30.
Texto consolidado
1. Mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de bibliotecas se autorizará la incorporación a la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón de las bibliotecas de titularidad municipal, provincial y comarcal, así como de aquellas de uso público general que lo soliciten, previo informe preceptivo y no vinculante de la Comisión Asesora de Bibliotecas.
2. Los requisitos que deban reunir las bibliotecas para autorizar su incorporación en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón se determinarán reglamentariamente.