Artículo 16. Funciones.
Artículo 16 de la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón. · BOE-A-2015-5331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-30.
Texto consolidado
Son funciones de la Biblioteca Histórica de Aragón:
a) Recoger, conservar y preservar los fondos históricos aragoneses fijados en cualquier soporte físico, editados o producidos en Aragón, de autores y temas aragoneses o de especial interés para Aragón y las colecciones y bibliotecas con fondos históricos y de especial valor cultural creadas en Aragón.
b) Elaborar y coordinar el catálogo colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Aragón.
c) Ser depositaria de los fondos históricos aragoneses a los que se hace referencia en la letra a) de este artículo que sean donados o entregados en depósito a la Administración aragonesa.
d) Elaborar las pautas para la recuperación del patrimonio documental emigrado de Aragón.
e) Colaborar en el mantenimiento del repositorio de patrimonio documental digital aragonés.
f) Difundir los fondos bibliográficos históricos y de especial valor cultural aragonés facilitando el acceso de los ciudadanos aragoneses al conocimiento de su patrimonio bibliográfico.
g) Favorecer la investigación sobre la cultura aragonesa a través del conocimiento y difusión de los fondos históricos y de especial valor cultural aragonés.
h) Analizar los documentos y proponer las medidas específicas referentes a la digitalización y la protección de los fondos de especial valor cultural para Aragón.