Artículo 17. Órganos.
Artículo 17 de la Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-11537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.
Texto consolidado
La mutualidad tendrá los siguientes órganos de gobierno:
a) Asamblea General.
b) Junta Rectora.
Los estatutos sociales podrán establecer otros órganos complementarios a los anteriormente enumerados, sin perjuicio del ámbito de las competencias exclusivas de cada uno.
El régimen de responsabilidad de los órganos sociales se exigirá de conformidad con lo previsto por la legislación estatal de sociedades anónimas.