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Ley Vigente

Artículo 18. Competencias.

Artículo 18 de la Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-11537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.

Texto consolidado

La Asamblea General es el supremo órgano de expresión de la voluntad social en las materias que le atribuyan y en la forma que determinen los estatutos.

Corresponde, en todo caso, a la Asamblea la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Aprobación y modificación de estatutos y reglamentos.

b) Elección, nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Rectora.

c) Aprobación de las cuentas anuales.

d) Fusión, transformación, escisión y disolución de la entidad.

e) Examen y aprobación de la gestión de la Junta Rectora y de la memoria, balance y estado de cuentas de la mutualidad.

f) Acordar la federación y agrupación con otras mutualidades.

g) Cualquier otra cuestión extraordinaria que se suscite para cuya resolución no hayan sido facultados por los estatutos otros órganos de la entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-02.

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