Artículo 18. Competencias.
Artículo 18 de la Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-11537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.
Texto consolidado
La Asamblea General es el supremo órgano de expresión de la voluntad social en las materias que le atribuyan y en la forma que determinen los estatutos.
Corresponde, en todo caso, a la Asamblea la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Aprobación y modificación de estatutos y reglamentos.
b) Elección, nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Rectora.
c) Aprobación de las cuentas anuales.
d) Fusión, transformación, escisión y disolución de la entidad.
e) Examen y aprobación de la gestión de la Junta Rectora y de la memoria, balance y estado de cuentas de la mutualidad.
f) Acordar la federación y agrupación con otras mutualidades.
g) Cualquier otra cuestión extraordinaria que se suscite para cuya resolución no hayan sido facultados por los estatutos otros órganos de la entidad.