Artículo 16. Fomento del mutualismo.
Artículo 16 de la Ley 7/2000, de 29 de mayo, de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2000-11537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.
Texto consolidado
La Generalitat impulsará las acciones adecuadas para la promoción y fomento del mutualismo de previsión social de la Comunidad Valenciana.