Artículo 17. La calidad y distintivos.
Artículo 17 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria. · BOE-A-1998-19940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-25.
Texto consolidado
La Consejería competente, oído el Consejo de Artesanía de Cantabria, dictará las normas precisas para acreditar la calidad de los productos artesanos, creará distintivos y otorgará certificaciones de calidad para su identificación en el mercado.