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Ley Vigente

Artículo 17. La calidad y distintivos.

Artículo 17 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria. · BOE-A-1998-19940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-25.

Texto consolidado

La Consejería competente, oído el Consejo de Artesanía de Cantabria, dictará las normas precisas para acreditar la calidad de los productos artesanos, creará distintivos y otorgará certificaciones de calidad para su identificación en el mercado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-25.

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