El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 18. Áreas geográficas.

Artículo 18 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria. · BOE-A-1998-19940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-25.

Texto consolidado

Aquellas comarcas o áreas geográficas que se distingan por su actividad artesanal y por uno o varios productos homogéneos, podrán ser declaradas zonas de interés artesanal; lo que permitirá utilizar, en la forma que reglamentariamente se determine, un distintivo de su identidad de procedencia geográfica, creado al efecto.

La declaración y regulación de las zonas de interés geográfico y regulación de las zonas de interés geográfico correspondiente, la efectuará la Consejería de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria, oído el Consejo de Artesanía de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-25.

Más artículos de Ley 7/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.