Artículo 16. Proyectos y planes.
Artículo 16 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria. · BOE-A-1998-19940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-25.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno solicitará del Consejo de Artesanía de Cantabria los informes necesarios para:
a) Elaborar y/o actualizar el censo de artesanos, las condiciones para el reconocimiento de la calidad de artesano y de los talleres de este carácter.
b) Poner en marcha los programas de formación artesanal, las declaraciones de protección singularizada y la regulación de marcas de origen o calificaciones similares que se proyecten.
c) Diseñar planes de fomento de la artesanía.