El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16. Proyectos y planes.

Artículo 16 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria. · BOE-A-1998-19940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-25.

Texto consolidado

El Consejo de Gobierno solicitará del Consejo de Artesanía de Cantabria los informes necesarios para:

a) Elaborar y/o actualizar el censo de artesanos, las condiciones para el reconocimiento de la calidad de artesano y de los talleres de este carácter.

b) Poner en marcha los programas de formación artesanal, las declaraciones de protección singularizada y la regulación de marcas de origen o calificaciones similares que se proyecten.

c) Diseñar planes de fomento de la artesanía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-25.

Más artículos de Ley 7/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.