Artículo 17. Vigencia y prórroga del presupuesto.
Artículo 17 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1997-22317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-10-10.
Texto consolidado
1. El presupuesto de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá vigencia durante el ejercicio económico a que se refiera, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
2. Si la Diputación General de La Rioja no aprobara el presupuesto antes del primer día del ejercicio económico se entenderá prorrogado automáticamente el del ejercicio anterior, hasta la publicación del nuevo.