Artículo 16. Presupuestos de la Agencia.
Artículo 16 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1997-22317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-01.
Texto consolidado
1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que será aprobado por el Consejo de Administración, de acuerdo con la estructura y contenido previstos en los artículos 50 a 53 de la Ley General Presupuestaria y con la normativa que al efecto dicte la Consejería competente en materia presupuestaria, el cual será remitido a dicha Consejería para su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global. Los créditos para gastos se especificarán según su clasificación funcional y económica, respectivamente, a nivel de función y de operaciones no financieras y de operaciones financieras.
3. Las variaciones en la cuantía total del presupuesto serán autorizadas por el Consejero responsable de Economía, dando cuenta a la Diputación General de La Rioja. Las modificaciones internas que no alteren la cuantía total del presupuesto serán aprobadas por el Presidente de la entidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1939.