Artículo 18. Aprobación de gastos. Órganos de contratación y mesa de contratación.
Artículo 18 de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1997-22317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. La aprobación de gastos corresponderá al Presidente y al Gerente en los términos y previas las autorizaciones que, en su caso, reglamentariamente se disponga.
2. Serán órganos de contratación de la Agencia el Presidente y el Gerente en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las autorizaciones previas a la celebración de los contratos que se establezcan.
3. La composición de la mesa de contratación se determinará en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Entidad. Entre los vocales deberán figurar necesariamente un Letrado de los Servicios Jurídicos y un Interventor.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-3068.
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