El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 17. Inscripción y publicación de símbolos.

Artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-2003-21192

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-30.

Texto consolidado

1. Una vez aprobada la adopción, modificación o rehabilitación de símbolos, se remitirá copia certificada del acuerdo resolutorio del procedimiento al Registro Andaluz de Entidades Locales de la Consejería de Gobernación.

2. El Director General de Administración Local, en el plazo de 15 días, dictará resolución mediante la cual admitirá o denegará la inscripción de los símbolos atendiendo a lo dispuesto en la presente Ley. Transcurrido el plazo sin que se hubiera dictado dicha resolución, deberá entenderse estimada la solicitud de inscripción.

3. Procederá la denegación de la inscripción solicitada en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubiese seguido el procedimiento legalmente establecido para su adopción, modificación o rehabilitación.

b) Cuando el símbolo incurriese en alguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 4 de esta Ley.

4. La resolución del Director General de Administración Local será publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-30.

Más artículos de Ley 6/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.