Artículo 16. Rehabilitación de símbolos.
Artículo 16 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-2003-21192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-30.
Texto consolidado
El procedimiento para la rehabilitación de símbolos que históricamente hubieren utilizado será el establecido para la adopción o modificación sin que se pueda utilizar para ello la modalidad de concurso de ideas.