Artículo 15. Duración del procedimiento y sentido del silencio.
Artículo 15 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-2003-21192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-30.
Texto consolidado
La duración del procedimiento, hasta la notificación de la resolución que le ponga fin, no podrá exceder de doce meses, contados desde el acuerdo de iniciación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa en los procedimientos iniciados a instancia vecinal, deberá entenderse desestimada la solicitud. La falta de resolución expresa no eximirá a la Administración de la obligación de resolver.