Artículo 14. Resolución.
Artículo 14 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-2003-21192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-30.
Texto consolidado
La resolución del procedimiento corresponderá al máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local. Para aprobar el símbolo será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros del máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local.