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Ley Vigente

Artículo 18. Régimen de uso de los símbolos.

Artículo 18 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía. · BOE-A-2003-21192

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-30.

Texto consolidado

1. El uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas. Queda prohibida toda utilización, sin previo consentimiento expreso del máximo órgano colegiado de la correspondiente Entidad Local, de los símbolos que hayan sido inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. No se admitirá ningún uso que vaya en menoscabo de su alta dignidad.

2. En las comunicaciones y documentos oficiales de las Entidades Locales deberán constar únicamente los símbolos aprobados e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

3. Los símbolos no se podrán utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-30.

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