Artículo 17.
Artículo 17 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-29.
Texto consolidado
1. Se crea, como órgano desconcentrado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Centro de la Propiedad Forestal, con la finalidad de ordenar la producción forestal y promover la conservación y mejora de los bosques y pastos de propiedad privada.
2. El Consejo Ejecutivo deberá fijar las funciones desconcentradas que ejercerá el Centro de la Propiedad Forestal y su régimen de funcionamiento. Asimismo, regulará la participación que deberán tener las organizaciones profesionales en las actividades del Centro.
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado, según establece la disposición derogatoria, en cuanto se oponga a la Ley 7/1999, de 30 de julio. Ref. BOE-A-1999-18001.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal..