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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

1. La gestión de los terrenos forestales de propiedad privada corresponde a los titulares de estos terrenos, en las condiciones establecidas por la presente ley.

2. Las entidades locales pueden promover proyectos de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal, que se aprueban por resolución del director general competente en materia forestal. Los titulares de los terrenos forestales incluidos en un proyecto de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal pueden adherirse a dichos proyectos. La comunicación de adhesión dirigida al departamento competente en materia forestal supone, a todos los efectos, que la finca adherida cuenta con un instrumento de gestión forestal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..

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