Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
1. La gestión de los terrenos forestales de utilidad pública o protectores corresponderá a sus titulares, que gozarán de las ayudas preferentes establecidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y de los beneficios fiscales que se determinen. La Administración forestal ejercerá el control de la gestión realizada por los titulares de los terrenos.
2. La Administración forestal gestionará los terrenos forestales declarados de utilidad pública o protectores si así se acuerda entre el titular del terreno y la Administración forestal, mediante el correspondiente convenio de gestión, que determinará las obligaciones de cada parte y la reinversión de los ingresos.
3. La Administración forestal podrá irrogarse la gestión de los terrenos si sus titulares no cumplieran las previsiones establecidas por los Planes detallados en el artículo 13.