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Ley Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

1. Para la correcta gestión de los terrenos forestales declarados de utilidad pública o protectores deberán redactarse los correspondientes Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos de Gestión y Mejora Forestal.

2. Los propietarios de los terrenos forestales declarados de utilidad pública o protectores dispondrán del plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden de declaración, para presentar el correspondiente Proyecto o Plan en las oficinas territoriales de la Administración forestal. La aprobación del Plan corresponderá a la Administración forestal, que deberá resolver el expediente en el plazo de tres meses.

3. Si el titular del terreno no redactase el Proyecto o Plan en el plazo fijado en el apartado 2, deberá hacerlo de oficio la Administración forestal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

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