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Ley Vigente

Artículo 17. El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular.

Artículo 17 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-3348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-21.

Texto consolidado

1. El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular es el órgano de asesoramiento y de participación ciudadana del Consejo de Dirección en cuanto a las acciones de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular en materia de prevención y gestión de los residuos bajo criterios de economía circular.

2. La composición, estructura y funciones del Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular se determinará en los estatutos de la Agencia. No obstante, en todo caso, su composición debe contemplar, al menos, la representación de las entidades locales y de los departamentos de la administración autonómica afectados por la política de residuos y economía circular; de la sociedad civil organizada en los ámbitos ambiental, empresarial, sindical, agrario, de economía social vinculada a la gestión de residuos, defensa de las personas consumidoras y usuarias, asociaciones vecinales, universidades y centros de investigación, así como personas expertas en materia de residuos y economía circular.

3. El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular se debe reunir, al menos, dos veces en el año.

4. El Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular tiene, al menos, las siguientes funciones:

a) Asesorar y formular propuestas de actuación en materia de prevención y de gestión de residuos bajo criterios de economía circular.

b) Emitir informes sobre planes y programas en materia de residuos.

c) Emitir informes previos sobre disposiciones de carácter general en materia de política de residuos.

d) Conocer la memoria anual presupuestaria y de actividades de la Agencia

e) Promover procesos participativos en materia de residuos.

f) Todas aquellas que le atribuyan los estatutos de la Agencia

5. Los informes a los que se refiere el apartado anterior no tienen carácter vinculante.

6. El director o directora de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe velar porque el Consejo de Participación en Materia de Residuos y Economía Circular cuente con la información necesaria con una antelación suficiente para el ejercicio de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-21.

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