El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16. El director o directora y el secretario o secretaria general técnica.

Artículo 16 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-3348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-21.

Texto consolidado

1. El director o directora es el órgano ejecutivo de la Agencia y tiene las siguientes funciones:

a) Ostentar la dirección y representación de la Agencia, y la vicepresidencia segunda del Consejo de Dirección de la Agencia.

b) Ejercer las facultades inherentes en el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley de acuerdo con los estatutos de la Agencia.

c) Programar, dirigir y coordinar las actividades de la Agencia.

d) La jefatura de personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

e) La convocatoria de becas, ayudas y subvenciones, así como la celebración de contratos y convenios con entidades públicas y privadas, que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

f) La rendición de la cuenta del organismo.

g) Ejercer cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por los estatutos de la Agencia, el Consejo de Dirección o por norma legal o reglamentaria.

2. Son funciones del secretario o secretaria general técnica secundar directamente al director o directora, y atender todos los servicios generales de la Agencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-21.

Más artículos de Ley 5/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.