Artículo 15. La Vicepresidencia.
Artículo 15 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-3348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-21.
Texto consolidado
La Vicepresidencia es el órgano de impulso y coordinación de la Agencia y la vicepresidencia del Consejo de Dirección, y le corresponden las funciones siguientes:
a) Controlar y supervisar el cumplimiento de los objetivos que fijan la Presidencia y el Consejo de Dirección de la Agencia.
b) Impulsar y coordinar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos la vicepresidencia segunda.
c) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
d) Ejercer cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.