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Ley Vigente

Artículo 18. Oficina de Prevención de Residuos.

Artículo 18 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-3348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-21.

Texto consolidado

Dentro de su estructura organizativa, la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular debe contar con un departamento específico denominado Oficina de Prevención de Residuos cuyas finalidades son:

1. Impulsar las medidas de prevención de residuos establecidas en esta ley, en particular, en cuanto a la difusión y asesoramiento en esta materia a las entidades locales, el tejido empresarial y la ciudadanía en general.

2. Difundir los datos, indicadores, información e informes vinculados a la política de residuos de la Comunitat Valenciana y al logro de los objetivos establecidos en la planificación autonómica de residuos, en particular, dirigida a las entidades locales, el tejido empresarial y la ciudadanía en general.

3. Aquellas otras que le asignen los estatutos de la Agencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-21.

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