Artículo 17. Obligaciones del personal empleado.
Artículo 17 de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-18039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-30.
Texto consolidado
1. Las personas que realicen su actividad laboral o profesional en empresas dedicadas a la gestión o explotación del juego, así como en los locales autorizados para su práctica, deberán carecer de antecedentes penales, en los términos señalados en el artículo 15.1.
2. A quienes se refiere el apartado anterior, no se les permitirá la participación en juegos en los locales en los que trabajen como empleados.