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Ley Vigente

Artículo 17. Obligaciones del personal empleado.

Artículo 17 de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-18039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-30.

Texto consolidado

1. Las personas que realicen su actividad laboral o profesional en empresas dedicadas a la gestión o explotación del juego, así como en los locales autorizados para su práctica, deberán carecer de antecedentes penales, en los términos señalados en el artículo 15.1.

2. A quienes se refiere el apartado anterior, no se les permitirá la participación en juegos en los locales en los que trabajen como empleados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-30.

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