Artículo 17. Organización y práctica de la actividad física y el deporte en la universidad.
Artículo 17 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.
Texto consolidado
1. Las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Junta de Comunidades colaborarán para el fomento y la promoción de la actividad física y el deporte entre la población universitaria.
2. Las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha informarán a la Comisión correspondiente del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, antes de cada curso universitario, de la oferta de programas y actividades en esta área. La Comisión podrá adoptar propuestas a incluir en dicha oferta, procurando la coordinación entre los programas y actividades de la universidad y los de la Junta de Comunidades y otras Administraciones Públicas, con el objeto de evitar la duplicidad y favorecer la cooperación. La aceptación de las propuestas dependerá en todo caso de la correspondiente universidad.