Artículo 18. Actividad física en la universidad.
Artículo 18 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.
Texto consolidado
Las actividades físico recreativas que organicen las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán respetar el régimen previsto en esta ley. No obstante, las universidades podrán restringir su acceso a los miembros de la población universitaria y procurarán que el objeto de las mismas sean modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público por la Junta de Comunidades.