Artículo 17. Ejecución y seguimiento del Plan gallego de investigación e innovación.
Artículo 17 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia. · BOE-A-2013-7478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-17.
Texto consolidado
1. La ejecución de las acciones del Plan gallego de investigación e innovación corresponderá a los agentes que en cada caso determine el propio plan, sin perjuicio de la actuación de la Agencia Gallega de Innovación como organismo de promoción, gestión y ejecución del plan.
2. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación realizará el seguimiento, evaluación periódica y coordinación de la ejecución del plan y del nivel de cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con lo definido en su normativa reguladora, y a estos efectos podrá contar con las aportaciones del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia.