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Ley Vigente

Artículo 16. Financiación del Plan gallego de investigación e innovación.

Artículo 16 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia. · BOE-A-2013-7478

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-17.

Texto consolidado

1. El Plan gallego de investigación e innovación se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con fondos comunitarios y estatales y con las aportaciones de otras entidades públicas o privadas que participen o tengan interés en impulsar la investigación, la transferencia, la valorización y la innovación en Galicia.

2. Como objetivo general con respecto a la financiación del plan se fija la convergencia con las regiones líderes en Europa en cada momento en relación con el porcentaje del producto interior bruto de Galicia (PIB) dedicado a la investigación, desarrollo e innovación.

3. A efectos de optimización de la distribución de los recursos financieros disponibles, los programas se definirán de manera que permitan una identificación, en su caso, con los de los planes nacionales y europeos en materia de investigación, desarrollo e innovación.

4. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentará la colaboración público-privada en la financiación del Plan gallego de investigación e innovación. Destaca la participación de entidades específicas de apoyo financiero a la investigación, innovación, transferencia y valorización, así como la definición de instrumentos financieros de carácter mixto específicos para el apoyo a estas actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-17.

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