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Ley Derogada

Artículo 17. Funciones de la Comisión.

Artículo 17 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2001-2500

Atención: Ley 5/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son funciones de la Comisión de Coordinación:

a) Informar los proyectos de disposiciones generales relacionadas con la coordinación de las Policías Locales que se elaboren por el Gobierno de Cantabria así como los proyectos de Reglamentos que pretendan aprobar las Corporaciones Locales.

b) Proponer a los órganos competentes de las distintas Administraciones Públicas la adopción de cuantas medidas estimen convenientes para la mejora de los servicios de las Policías Locales de Cantabria.

c) Informar la programación de los cursos básicos de ingreso, promoción y perfeccionamiento que se hayan de impartir.

d) Cualesquiera otras funciones que le atribuya esta Ley u otras disposiciones vigentes y, en general, aquellas que permitan contribuir, en su vertiente de órgano consultivo, a hacer efectiva la coordinación de Policías Locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-23.

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