Artículo 18. Escalas y categorías.
Artículo 18 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2001-2500
Atención: Ley 5/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes escalas y categorías:
a) Escala Superior o de Mando, que comprende las categorías de comisario, subcomisario e intendente.
b) Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de inspector y subinspector.
c) Escala Básica, que comprende las categorías de oficial y policía.
2. Corresponden a las escalas de los Cuerpos de Policía Local, los siguientes grupos y categorías:
a) A la Escala Superior o de Mando:
En el Grupo A, Subgrupo A1: Comisario y subcomisario.
En el Grupo A, Subgrupo A2: Intendente.
b) A la Escala Ejecutiva:
En el Grupo A, Subgrupo A2: Inspector.
En el Grupo B: Subinspector.
c) A la Escala Básica:
En el Grupo C, Subgrupo C1: Oficial y policía.
3. La titulación exigible para cada uno de los Grupos será la establecida en la legislación sobre Función Pública y, en particular, la siguiente:
a) Para el Grupo A, estar en posesión del título universitario de Grado o equivalente.
b) Para el Grupo B, estar en posesión del título de Técnico Superior.
c) Para el Grupo C, Subgrupo C1, título de Bachiller o Técnico.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-3025.