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Ley Vigente

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

Artículo 17 de la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas. · BOE-A-2009-9973

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-17.

Texto consolidado

La iniciación e instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a los Ministerios del Interior y de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la forma que reglamentariamente se establezca, y, en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-17.

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