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Ley Vigente

Artículo 16. Competencia para la imposición de sanciones.

Artículo 16 de la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas. · BOE-A-2009-9973

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-17.

Texto consolidado

1. Para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves serán competentes los Ministros del Interior y de Economía y Hacienda en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves y leves serán competentes el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. Las resoluciones sancionadoras pondrán fin a la vía administrativa, siendo recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-17.

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