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Ley Vigente

Artículo 18. Adopción de medidas provisionales.

Artículo 18 de la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas. · BOE-A-2009-9973

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-17.

Texto consolidado

1. En cualquier momento de la instrucción del procedimiento sancionador por infracción grave o muy grave, el órgano competente que haya ordenado su incoación, podrá adoptar mediante acuerdo motivado las siguientes medidas de carácter provisional, de forma conjunta o alternativa:

a) La inmovilización de sustancias catalogadas relacionadas con la presunta infracción.

b) La suspensión temporal del ejercicio de actividades con sustancias catalogadas.

2. La adopción de tales medidas se comunicará a la mayor brevedad posible al órgano competente para imponer la sanción, quien, en el plazo de diez días hábiles desde que fueron acordadas, deberá ratificarlas o dejarlas sin efecto. Si no lo hiciera, las medidas se entenderán levantadas al finalizar este plazo.

3. Las medidas provisionales adoptadas tendrán una duración máxima de tres meses en caso de infracción grave, y de seis meses en caso de infracción muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-17.

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