Artículo 17. Principios rectores de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 17 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria. · BOE-A-2005-18359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-06.
Texto consolidado
La actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria se regirá, con carácter general, por los principios de transparencia, proporcionalidad y especialidad, homogeneidad y comparabilidad, objetividad y corrección técnica, respeto a la intimidad, utilización prioritaria de registros administrativos y cooperación entre las Administraciones Públicas.