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Ley Vigente

Artículo 18. De la transparencia.

Artículo 18 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria. · BOE-A-2005-18359

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

Texto consolidado

1. En aplicación del principio de transparencia las personas físicas o jurídicas que suministren datos con fines estadísticos tienen derecho a obtener información suficiente sobre:

a) La protección que corresponde a dichos datos.

b) La finalidad a la que se destinan.

c) El carácter obligatorio o no de la respuesta.

Las unidades que realizan actividades estadísticas están obligadas a proporcionar dicha información.

2. En todos los cuestionarios o formularios de cada operación estadística regulada por la presente Ley se deberá hacer constar:

a) Las características de la actividad estadística que se realiza.

b) La finalidad principal a la que se destinan los datos.

c) La obligatoriedad, en su caso, de colaborar.

d) Las sanciones que pudieran imponerse por el incumplimiento de las obligaciones recogidas en esta Ley.

e) La protección que dispensa el secreto estadístico.

f) La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso y rectificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

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