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Ley Vigente

Artículo 16. Las relaciones con la Administración Local en materia de estadística.

Artículo 16 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria. · BOE-A-2005-18359

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

Texto consolidado

1. Las entidades locales podrán participar, en el ámbito de sus competencias, en la elaboración y difusión de estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma.

2. Las entidades locales que, en el ámbito de sus competencias, deseen realizar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma se dirigirán al Instituto Cántabro de Estadística, solicitando su inclusión en el Anteproyecto de Plan Estadístico. El Instituto Cántabro de Estadística resolverá su inclusión si se ajustan a las correspondientes normas técnicas de la Administración autonómica, con el fin de lograr la comparación de sus datos y facilitar la agregación de los mismos a nivel autonómico y estatal.

3. En el caso de estadísticas no incluidas en planes o programas anuales de estadística, las entidades locales y entidades de ellas dependientes que las realicen podrán dar traslado al Instituto Cántabro de Estadística de todos los resultados obtenidos en relación a las mismas.

4. Las entidades locales podrán designar una unidad dedicada en exclusiva a la actividad estadística, como órgano estadístico propio. Este órgano deberá ser sujeto del secreto estadístico en los términos establecidos por la Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

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